Aprueba Congreso Tlaxcalteca que la elección del Poder Judicial sea en 2028
Con-textos Regionales.- Las y
los diputados integrantes de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de
Tlaxcala, aprobaron por unanimidad el Dictamen con Proyecto de Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de reforma al Poder
Judicial.
El dictamen aprobado retoma la
experiencia de la primera elección de personas juzgadoras en Tlaxcala, mejora
el funcionamiento de las instituciones electorales y actualiza el marco
constitucional local conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Entre las principales
modificaciones aprobadas se establece que la segunda etapa de renovación del
Poder Judicial, prevista originalmente para 2027, se realizará en 2028, de
manera coincidente con la elección judicial federal. En ese proceso se elegirán
los cargos que no fueron renovados en 2025, así como las vacantes que se
generen. Quienes concluyan su encargo en 2027 permanecerán en funciones hasta
que rindan protesta las personas electas en 2028. La jornada electoral se
llevará a cabo el primer domingo de junio de 2028.
La reforma también establece
fechas y reglas para preparar el proceso electoral. El Órgano de Administración
Judicial deberá informar al Congreso, a más tardar el 15 de abril del año
previo a la elección, cuáles serán los cargos que se renovarán. A su vez, el
Poder Legislativo deberá publicar, a más tardar el 30 de abril, la convocatoria
para integrar las listas de candidaturas, en la que se definirán las etapas,
plazos, cargos, criterios de evaluación, mecanismos de insaculación y medidas
para garantizar la paridad de género. Además, se establece la integración y
atribuciones de la Comisión Coordinadora de los Comités de Evaluación y se
precisan las reglas para evaluar y seleccionar a las personas aspirantes.
De igual forma, las
modificaciones fortalecen el principio de paridad de género en la postulación y
asignación de cargos; precisan las características de las boletas y aspectos de
la jornada electoral, escrutinio y cómputo; establecen que las personas juzgadoras
que aspiren a un cargo de elección distinto deberán presentar renuncia expresa
e irrevocable, e incorporan disposiciones relativas a la capacitación y
actualización permanente de quienes ejercen la función jurisdiccional.
Tras la aprobación del
Dictamen, se instruyó la remisión del Proyecto de Decreto a los sesenta
ayuntamientos que integran al Estado de Tlaxcala para los efectos legales del
Artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala.
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