Congreso del Estado expide Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala
Con-textos Regionales.- Las y los diputados integrantes de la LXV Legislatura del Congreso del
Estado de Tlaxcala, aprobaron el Dictamen con Proyecto de Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala,
ordenamiento que establece un marco jurídico para garantizar el derecho de las
personas a la protección de su información personal en poder de las
instituciones públicas.
El Dictamen fue presentado ante el Pleno por la Comisión de
Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que
preside el diputado Jaciel González Herrera, con el propósito de armonizar la
legislación local con la Ley General en la materia, fortaleciendo así la
protección de los datos personales en el ámbito estatal.
En su análisis, la comisión dictaminadora consideró que el
manejo responsable de la información personal constituye un elemento
fundamental para la protección de los derechos humanos en el contexto actual,
caracterizado por el uso intensivo de tecnologías digitales y el intercambio
constante de información. En ese sentido, se destacó la necesidad de establecer
reglas claras que regulen la forma en que las autoridades recopilan, utilizan,
resguardan y, en su caso, transfieren los datos personales de la ciudadanía.
La nueva legislación establece principios, procedimientos y
mecanismos que deberán observar los sujetos obligados en el tratamiento de
datos personales, incorporando disposiciones orientadas a garantizar la
licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad en el manejo de la
información, asimismo, fortalece el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, conocidos como derechos ARCO.
Con esta Ley, se busca fortalecer el marco jurídico local, bajo los parámetros federales a efecto de brindar mayor certeza jurídica a la ciudadanía respecto del tratamiento de su información personal.
Tras su aprobación, se instruyó la remisión del Decreto a la titular del Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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